ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA INGENIERÍA CIVIL.
Nosotros, Pedro Antonio Bongiovanni Rodríguez, Daniel Mauricio Solórzano González, Néstor Javier González Fermín, Eudis Andreina De Freitas Marín y Almirna Josefina Saavedra Ramírez, mayores de edad, de nacionalidad Venezolanos, civilmente hábiles, identificados con las Cédulas de Identidad venezolana Nº; 18.927.686, 19.297.118, 19.419.986, 19.297.703 y 18.584.424 respectivamente, Miembros Fundadores, que por medio del presente documento declaramos que: Hemos convenido en constituir, y en efecto lo hacemos formalmente mediante este acto, una FUNDACIÓN, de carácter privado con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, orientada a fines benéficos, educativos y de colaboración social, que se regirá en su funcionamiento y administración, por las disposiciones contenidas en la presente ACTA CONSTITUTIVA, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud, a los efectos de que sirva a su vez de estatutos sociales de la misma. Las bases que regirán la Fundación a que nos referimos serán las siguientes:
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Y
ORGANIZACIÓN.
Artículo 1. La fundación se Denominará: Fundación Para El Desarrollo Integral De La Ingeniería Civil, la cual podrá abreviarse con las siguientes siglas: FUNDAING, las cuales podrán ser usadas para todos los actos y efectos jurídicos de la Fundación, la misma para todos los efectos del este documento la denominaremos la fundación, esta es autónoma , tiene personalidad jurídica propia, no persigue fines de lucro y posee capacidad para realizar todos los actos que determine su Consejo de Administración, ya sean estos de naturaleza Civil, Mercantil o de otra índole, que les sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y propósitos al momento de ser protocolizada su Acta Constitutiva y Estatutos, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, la misma se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en concordancia con los artículos, 19, 20, 21, 22, y 23 del Código Civil Vigente y demás Leyes que exija la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. El objeto primordial de la Fundación no perseguirá fines de lucro, será de carácter privado, poseerá personalidad jurídica propia, y tendrá como norte los siguientes componentes: 1) Impulsar el estudio sistematizado de obras civiles de cualquier envergadura, la divulgación de los avances y conocimientos tecnológicos de la Ingeniería Civil y carreras afines. 2) La realización de compromisos institucionales como proyectos, propuestas, análisis e investigaciones de obras o ejecución de las mismas, previa contratación de profesionales con la capacidad técnica idónea requerida para ello. 3) Organización, realización y presentación de eventos técnico-científicos tales como congresos, coloquios, convenciones, simposios, jornadas, seminarios, cursos, ponencias y charlas; con invitados especiales tanto nacionales como internacionales, y visitas técnicas que contribuyan a la actualización técnica de sus miembros y la comunidad universitaria en general. 4) Colaborar con la Escuela de Ciencias de La Tierra de la Universidad De Oriente, Núcleo Bolívar y cada uno de sus departamentos en las materias de su competencia. 5) Impulsar, promover, apoyar y ejecutar actividades que permitan establecer nexos con organizaciones nacionales e internacionales relacionadas al campo de la Ingeniería Civil. 6) Crear y fortalecer actividades que permitan el intercambio tecnológico y social entre profesionales egresados de esta casa de estudios y otras del país. 7) Desarrollar políticas internas que permitan la interacción de personas naturales y jurídicas que deseen colaborar y formar parte de la comunidad universitaria, en actividades orientadas al enriquecimiento y fortalecimiento del factor social, ético, moral y profesional del Ingeniero Civil egresado de nuestra institución, así como también la formación del capital humano de nuestra comunidad universitaria. 8) Otorgar reconocimientos, premiaciones y títulos honoríficos a patrocinadores, profesionales, profesores, empleados, obreros, estudiantes, y demás miembros de nuestra comunidad; de igual manera a personas naturales o jurídicas que sean acreedoras de tales méritos. 9) Procurar la Previsión Social de sus Asociados, con la finalidad de proteger a los mismos y a sus familiares (Cónyuge y parientes consanguíneos de primer grado), contra eventualidades acaecidas por accidentes, enfermedad, vejez o muerte. 10) Fungir Como Patronato ante las autoridades del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, únicamente a los efectos de la realización de Inscripción, incorporación y desincorporación de sus asociados al Sistema de Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela. 11) Realizar las diligencias pertinentes ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales a los fines de que sus Asociados puedan acceder a la obtención de pensiones por vejez o invalidez, (previo cumplimiento de requisitos exigidos por la ley). 12) Generar propuestas alternativas de ampliación de la previsión social de los Asociados mediante pólizas colectivas de HCM (Hospitalización, Cirugía, Maternidad) y/o Servicios Funerarios. 13) Velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos vigentes concordantes con el ámbito universitario y la Ingeniería Civil. 14) Respetar y mantener siempre en alto el nombre y estandarte de nuestra Alma Mater.
Artículo 3. El domicilio de la Fundación será la sede de la Escuela de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar, en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, pero podrá establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier parte de la República Bolivariana De Venezuela o fuera de ella, siempre ajustándose a las Leyes y Reglamentos vigentes o al ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Artículo 4. La duración de la Fundación será por tiempo indeterminado a partir de la fecha de protocolización de esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, en la correspondiente Oficina Subalterna del Registro Público.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. La Fundación estará integrada por cuatro (04) clases de miembros: Miembros Fundadores, Asociados, Patrocinadores y Honorarios.
Artículo 6. Serán Miembros Fundadores las personas que suscriban esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, los mismos conformarán el Concejo de Administración, el cual funcionara a Perpetuidad , estos miembros podrán ser sustituidos única y exclusivamente, por el asociado que posean la mayor antigüedad de inscripción en la Fundación, en caso de que este no desee ocupar dicho cargo, se procederá a elegir al siguiente miembro en orden correlativo descendente, esta sustitución sólo podrá darse por mortis causa o dimisión irrevocable de uno de los Miembros Fundadores, en estos casos el Concejo de Administración en pleno y por unanimidad deberá decidir la nueva distribución de los cargos dentro del mismo.
Artículo 7. Los Miembros Fundadores tendrán la potestad legal de mantener el control sobre las decisiones, que afecten ampliamente a la funcionabilidad, operatividad, administración y manutención de la Fundación.
Artículo 8. Los Miembros Fundadores tendrán el deber de aportar una contribución del doble de la cuota estipulada para los Miembros Asociados y de la misma forma que ellos.
Artículo 9. Serán Miembros Asociados todos aquellos estudiantes o egresados de la carrera de Ingeniería Civil, quienes manifiesten su voluntad de pertenecer a la Fundación, mediante una solicitud por escrito a la Junta Directiva, en la cual dan fe del conocimiento y acatamiento de los Estatutos Sociales contenidos en esta Acta Constitutiva.
Artículo 10. Serán Miembros Patrocinadores todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que manifiesten su disposición solidaria con el objetivo primordial de la Fundación, que de hecho y de derecho colaboren con nuestra Organización mediante aportes o donaciones de carácter económico, académico, cultural, patrimonial, o de difusión en los medios de comunicación. Los miembros patrocinadores quedarán inscritos como tales en los Libros que para tales efectos lleve la Fundación.
Artículo 11. Serán Miembros Honorarios todas aquellas personas que sean cónsonas con el objetivo de la Fundación, tales como: Profesionales, profesores, empleados, obreros, personas naturales o jurídicas que hayan obtenido los méritos suficientes y necesarios para su nombramiento como tales.
Artículo 12. Los Miembros Asociados tienen derecho a: 1) Voz y voto en las Asambleas de Asociados. 2) Ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. 3) Participar en forma activa en las comisiones dispuestas por la Junta Directiva. 4) Ser tomada su participación como prioridad en toda actividad organizada por la Fundación. 5) Participar en los Proyectos llevados a cabo por la Fundación.
Artículo 13. Los Miembros Asociados tienen el deber de aportar una contribución de tipo pecuniario para el funcionamiento, desarrollo y sostenimiento de la Fundación, en forma de mensualidades pagadas por adelantado, equivalentes a media (1/2) unidad tributaria.
Artículo. 14. Estas cuotas o mensualidades podrán pagarse por adelantado los meses que la persona desee, en los casos de que los miembros deseen pagar los doce(12) meses del Año por adelantado, se les otorgara un descuento del 10% sobre el monto total que arroje la sumatoria de dichas cuotas o mensualidades, en ningún caso, el pago por adelantado podrá exceder de los doce (12) meses del Año, de igual manera no podrá cobrársele a ningún miembro diferencia alguna por concepto de incremento de la unidad tributaria cuando haya realizado el pago por adelantado de los Doce (12) meses.
Artículo 15. La calidad de asociado se pierde por: 1) Mortis causa, 2) Dimisión irrevocable, 3) O por decisión unánime de la Junta Directiva, debidamente fundamentada en las cláusulas o motivos de exclusión.
Artículo 16. Son cláusulas de exclusión: 1) La usurpación de funciones de los cargos del Concejo de Administración, de la Junta Directiva o de las Comisiones planteadas por la misma. 2) Irrespeto por parte de los asociados, hacia las cláusulas de esta Acta Constitutiva, así como de las decisiones tomadas por la Asamblea General de Asociados. 3) La comprobación de estar incurso en hechos delictivos o ilícitos. 4) Irrespeto grave o vías de hecho hacia las Autoridades de la Fundación o a sus familiares 4) Faltas graves a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 17. La Fundación será dirigida y administrada esencialmente por un Consejo de Administración y una Junta Directiva.
Artículo 18. El Concejo de Administración estará integrado por los Miembros Fundadores y el mismo estará distribuido de la siguiente forma: Pedro Antonio Bongiovanni Rodríguez, Presidente, Daniel Mauricio Solórzano González, Vicepresidente, Néstor Javier González Fermín, Secretario, Eudis Andreina De Freitas Marín, Contralor y Almirna Josefina Saavedra Ramírez, Subcontralor.
Artículo 19. Las Facultades de los Miembros del Consejo de Administración serán las de Supervisar, Controlar, Distribuir, Aprobar o Desaprobar todas y cada una de las Acciones y decisiones emanadas de la Junta Directiva.
Artículo 20. La Junta Directiva estará conformada por un Director General, un Director Ejecutivo, un Secretario, un Tesorero y un Contralor, los cuales permanecerán en dichos cargos por un período de dos (02) años a partir de su nombramiento o de su elección, los mismos podrán ser reelegidos en su totalidad o individualmente por un período igual, si así
lo decidieren en elecciones libres y democráticas en Asamblea General de Asociados.
La junta directiva en pleno podrá nombrar de manera permanente o provisional, cualquier cantidad de asesores que considere necesarios para el desarrollo, funcionamiento y mantenimiento de la Fundación, estos asesores podrán ser remunerados o ad Honoren según sea el caso, para el primer Año de Ejercicio serán, Ad Honoren, y los mismos nunca podrá ser Miembros de la Junta directiva ni pertenecerán a ella en ningún caso.
Artículo 21. El Director General: es el representante de la Fundación en todos los actos civiles, judiciales y extrajudiciales y el encargado de las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones serán: 1) Representar a la Fundación en todos sus actos civiles, judiciales o extrajudiciales, mientras que no exista otra persona o grupo de ellas con mandatos especial a estos fines. 2) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva. 3) Autorizar con su firma las convocatorias para las Asambleas Generales de Asociados. 4) Presidir las Asamblea Generales de la Fundación. 5) Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de gastos. 6) Cuidar que todas las actividades de la Fundación se desarrollen cumpliendo los Estatutos Sociales y las disposiciones legales pertinentes. 7) Autorizar con su firma el balance anual y las publicaciones de la Fundación. 8) Hacer y preparar los recaudos que se presentan a la
Asamblea General. 9) Nombrar o designar apoderados judiciales y señalar sus facultades, previa aprobación de la Junta Directiva. 10) Apertura, movilización y cancelación de cuentas bancarias de ahorros, corrientes fideicomisos, firmas de correspondencias, pagarés, de cheques, contratos de cualquier índole, arrendamientos, conjuntamente con el Tesorero u otro miembro de la Junta Directiva autorizado para tales efectos por el Concejo de Administración.
Artículo 22. El Director Ejecutivo: sustituirá al Director General en sus ausencias temporales o absolutas, con todas sus cualidades y deberes, mientras el mismo se reincorpora o se elige un nuevo Director General en caso de ausencia absoluta. Dentro de sus funciones también tendrá la responsabilidad de: 1) Dirigir la coordinación para la organización de actividades de corte académico que organice la Fundación, eventos técnico-científicos tales como; congresos, coloquios, convenciones, simposios, jornadas, seminarios, cursos, ponencias y charlas. 2) Dirigir la coordinación académica de la Fundación hacia el cumplimiento de sus objetivos. 3) Coordinar todas aquellas propuestas que emanen de las Asambleas Generales de Asociados. 5) Formular actividades que fomenten el desarrollo integral del Ingeniero y de la Ingeniería Civil. 6) Coordinar la búsqueda de patrocinio y financiamiento de los eventos organizados por la Fundación. 8) Mantener una estrecha relación entre los Patrocinadores y la Fundación. 9) Elaborar y presentar un informe trimestral a la Junta Directiva de las actividades realizadas por él.
Artículo 23. El Secretario: tendrá a su cargo los libros de actas y la correspondencia de la Junta Directiva. El Secretario compulsará y conjuntamente con el Director General, certificará las copias de los acuerdos que figuren en los libros de actas, cuando fuere menester. 1) Será responsabilidad del Secretario la divulgación de todas las decisiones emanadas tanto del Concejo de Administración, como de la Junta Directiva y las Asambleas Generales por los medios idóneos correspondientes. 2) Distribución de carteles contentivos de las actividades a realizar de la Fundación. 3) Recaudación y organización de una base de datos contentiva de correos electrónicos, direcciones, números telefónicos, de todos los miembros de la Fundación.
Artículo 24. El Tesorero: tendrá a su cargo todo lo relativo a la conservación del Patrimonio de la Fundación y desarrollará sus funciones en base a los Estatutos Sociales de esta Acta Constitutiva. 1) Tendrá a su vez también la responsabilidad de aceptar o rechazar en favor y beneficio de la Fundación aportes, donaciones, herencias, legados o cualquier otro tipo de colaboraciones necesarias para el funcionamiento de la misma, que sean de lícita procedencia. 2) Tendrá a su cargo también la responsabilidad de vigilancia y escrutinio de todas las operaciones de tipo comercial con relación a la entrada y salida de cantidades dinerarias de las arcas de la Fundación. 3) Conjuntamente con el Director General, tendrá la responsabilidad de apertura, movilización y cancelación de cuentas bancarias. 4) Será de su responsabilidad también la solicitud de cotizaciones o presupuestos para adquisición de servicios, contrataciones y patrimonio inherentes al desarrollo funcional de nuestra Organización.
Artículo 25. El Contralor: tendrá a su cargo la responsabilidad de vigilar el movimiento contable de la Fundación, de que se realice de manera oportuna y periódica, además de ordenar que se realicen las auditorías que sean necesarias en caso de duda, así como también de la verificación, análisis y escrutinio de los gastos o costos de los servicios e insumos adquiridos o por adquirir en nombre de la Fundación. 1) La supervisión, realización y verificación de pagos, tasas o contribuciones a que dieren lugar las Leyes Fiscales tanto nacionales como regionales, así como la declaración oportuna de todos los tributos que correspondan con relación al ejercicio de la actividad de la Fundación.
Artículo 26. Todos los miembros de la Junta Directiva durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones, y permanecerán en sus cargos hasta que tomen posesión las personas que hayan sido elegidas democráticamente para ellos, mediante elecciones convocadas en Asamblea General de Asociados, con un quórum no menor de la mitad (50%) más uno (1) del total de los Miembros Asociados para el momento de la convocatoria, se exceptúa el primer periodo, en el cual los cargos de la Junta Directiva, serán ocupados por los miembros Fundadores del Concejo de Administración, en el mismo orden descendente en que ocupan este.
Artículo 27. La Junta Directiva tendrá amplios poderes de administración y ejercerá la representación de la Fundación, previa consulta y aprobación del Concejo de Administración.
Artículo 28. La falta temporal de uno de los miembros de la Junta Directiva será cubierta por un miembro de los Asociados designado por el Concejo de Administración fundamentado en la antigüedad, capacidad e idoneidad del mismo, y la cual no podrá ser por un período menor a seis (6) meses, mediante causa justificada.
Artículo 29. La falta absoluta de uno de los miembros de la Junta Directiva deberá ser cubierta mediante la convocatoria a elecciones de manera inmediata para dicho cargo y a través de una Asamblea General de Asociados. Se considerará como falta absoluta la ausencia reiterada y consecutiva a tres (03) reuniones de la Junta Directiva o la incapacidad de asistir a ellas por causa justificada por un periodo mayor a seis (6) meses.
Artículo 30. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (01) vez al mes, en la oportunidad que la propia Junta lo determine o cuando los intereses de la Fundación así lo ameriten; previa notificación al Concejo de Administración. Estas reuniones se asentarán mediante escrito en el libro de actas correspondiente habilitado para tal efecto con la minuta de los puntos tratados.
Artículo 31. La Junta Directiva: ejercerá la dirección y administración de las operaciones de la Fundación, y tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se especifican: 1) Elaborar anualmente, para consideración de la autoridad que lo amerite, la memoria y cuenta de todas las actividades de la Fundación. 2) Elaborar el presupuesto de ingreso y gastos de la Fundación en su ejercicio. 3) Elaborar los proyectos de modificación o mejora de los Estatutos Sociales. 4) Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias. 5) Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos. 6) Rendir cuentas trimestrales del estado financiero de la Fundación y de las operaciones realizadas, mediante la publicación de carteles en los espacios destinados para ello o a través de publicación en página web o blog de la Fundación.
CAPÍTULO VI
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
Artículo 32. La Asamblea General es la autoridad suprema de la Fundación y sus acuerdos obligan a todos los Asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley, y a estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dos veces al año, preferiblemente al inicio del ejercicio Fundacional y la segunda a mediados del mismo. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o Memorias, así como el Plan Anual de Actividades de la Fundación y sus respectivos Presupuestos, y la elección de nuevos directivos en sustitución de aquellos cuyo período haya vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica o funcional de la Fundación, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea General. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo a los tres días siguientes a su celebración. La convocatoria para las Asambleas Generales de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Junta Directiva a través del Director General mediante publicación de carteles visibles en los lugares destinados para tal fin con cinco (05) días de anticipación a la fecha prevista para la Asamblea General. El porcentaje válido para tomar decisiones en la Asamblea General es el cincuenta por ciento, (50%) más uno (01), del total de los asociados inscritos en la Fundación, al no llenar el quórum suficiente se convocará a una segunda asamblea y se tomarán las decisiones con los Asociados asistentes. La Convocatoria se podrá hacer legalmente y será plenamente válida por medio de un aviso escrito dirigido a todos los Asociados, por medio del diario de mayor circulación de la localidad o a través del Blog o Pagina Web de la Fundación. El Concejo de Administración tendrá voz y voto en todas y cada una de las decisiones tomadas con respecto a la Fundación, bien sean en las Asambleas Generales de Asociados, Ordinarias o Extraordinarias, o de las emanadas de la Junta Directiva, donde las mismas deberán ser aprobadas o desaprobadas por el Concejo de Administración por mayoría simple.
Artículo 33. Los Miembros Asociados podrán solicitar la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, con fundadas razones y previa recolección de firmas del cincuenta por ciento (50%) más uno (01) de los Miembros Asociados de la Fundación.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 34. El Patrimonio de la Fundación está integrado por: 1) Los aportes iniciales hechos por los Miembros Fundadores. 2) Los aportes que pudiera recibir por parte de los Miembros Asociados. 3) Los aportes que reciba de los Miembros Patrocinadores, 4) Los bienes muebles o inmuebles que puedan ser adquiridos, comprados o recibidos en calidad de donación, herencia o legado. 5) Cualquier otro ingreso que pase a ser o se destine a constituir parte de los bienes patrimoniales de la Fundación.
CAPÍTULO VI
DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE Y FONDO DE RESERVA
Artículo 35. El ejercicio económico de LA FUNDACIÓN iniciará el primero (1°) de enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio económico, que comenzará a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Fundación.
Artículo 36. Presentación de Informes: Ésta se hará dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico. El Director General deberá presentar un informe sobre el estado financiero de la Fundación, donde se indiquen los ingresos y egresos ocurridos durante el año de la cuenta, acompañado de las observaciones y proposiciones que éste formule. Los Miembros de la Junta Directiva podrán hacer cualquier observación a dicho informe.
Artículo 37. Al final del ejercicio económico, después de deducir los gastos, si se obtuviese algún beneficio, de éste se destinará el diez por ciento (10%) para formar un fondo de reserva que servirá para cubrir eventuales necesidades de la Fundación, el resto de la utilidad pasara a conformar el incremento de patrimonio de la Fundación.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 38. La liquidación de la Fundación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, llevar a cabo el objetivo para el cual fue constituida. El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la Fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto, en concordancia con el Artículo 23 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39. Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutaria se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las Leyes vigentes y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 40. Para el primer período de ejercicio, se designan como miembros de la Junta Directiva, a: Pedro Antonio Bongiovanni Rodríguez como Director General, C.I.V-18.927.686, Eudis Andreina De Freitas Marín como Directora Ejecutiva, C.I.V-19.297.703, Almirna Josefina Saavedra Ramírez como Secretaria, C.I.V-18.584.424, Daniel Mauricio Solórzano González como Tesorero, C.I.V-19.297.118 y Néstor Javier González Fermín como Contralor, C.I.V-19.419.986 por decisión unánime de los Miembros Fundadores.
Artículo 41. De igual manera se designa al Ciudadano: Juan De Freitas Cárdenas, titular
de la cedula de identidad C.I.V-8.884.336, para que ejerza el cargo de Asesor Jurídico para el primer Año de ejercicio, el mismo ejercerá dicho cargo, de manera Ad Honoren.
Artículo 42. Se autoriza suficientemente al ciudadano, Pedro Antonio Bongiovanni Rodríguez, titular de la cedula de identidad, V-18.927.686, para que en su condición Presidente y Director General de la Fundación, presente y realice todas las gestiones tendentes al Registro del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Fundación Para el Desarrollo de la Ingeniería Civil del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación.-